REGULACIÓN DE LOS CRITERIOS MÍNIMOS PARA EL USO DE ARMAS DE FUEGO POR PARTE DEL PERSONAL POLICIAL

REGULACIÓN DE LOS CRITERIOS MÍNIMOS PARA EL USO DE ARMAS DE FUEGO POR PARTE DEL PERSONAL POLICIAL
REGULACIÓN DE LOS CRITERIOS MÍNIMOS PARA EL USO DE ARMAS DE FUEGO POR PARTE DEL PERSONAL POLICIAL
  • En la provincia no existe normativa específica que regule detalladamente el empleo de armas de fuego por parte de funcionarios de las fuerzas de seguridad.
  • Este proyecto procura atender a ese vacío legal, aportando criterios mínimos de actuación. Tomamos como base principalmente lo dispuesto en los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” de la ONU. Estos principios constituyen un instrumento internacional (no un tratado), por lo cual no tienen carácter vinculante para los Estados. De allí la importancia de incorporar su contenido a la legislación local con fuerza de ley. 
  • En virtud de sus consecuencias potencialmente letales, el empleo de armas de fuego por parte de funcionarios policiales es considerado una medida extrema. Así, se establecen las condiciones que permiten su empleo –haciendo énfasis en su excepcionalidad.
  • Se detalla el procedimiento previo al uso del arma de fuego (referente a la identificación y advertencia del funcionario)así como el procedimiento posterior (referente a las medidas de asistencia y control) regulando por ejemplo, la obligación de garantizar que se preste inmediata asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; de procurar que los familiares de las personas heridas o afectadas tomen conocimiento de lo sucedido en el plazo más breve posible, y de realizar un informe detallado para ser elevado a la autoridad superior. 

Se establece que todo aquél que transgreda las disposiciones establecidas estará sujeto a las sanciones disciplinarias establecidas en la legislación específica del personal policial y fuerzas de seguridad.

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