Articulo 1 – La presente ley tiene por objetivo restaurar la biodiversidad original
de los terrenos incendiados en todo el ámbito de la provincia de Santa Fe.
Articulo 2 – Queda prohibido el cambio de uso forestal al menos durante treinta años
toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo establecido, para garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados en todo el territorio de la provincia de Santa Fe.