El proyecto parte de valorar el Programa de Acogimiento Familiar actualmente existente, basamento que, con diferencias, reconoce y recupera el presente proyecto. Por ello, entendemos que es menester dar rango de ley a un programa de tales características, tal como muestran las experiencias de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 2213/2008) y la provincia de San Luis (Ley N° 0093/2004).
El Programa Acogimiento Familiar de ningún modo constituye una vía para adoptar niñas, niños y adolescentes. No obstante, el proyecto prevé que habiéndose declarado la situación de adoptabilidad y en caso de no encontrarse perfil de familia adecuada para adoptar a la niña, niño o adolescente ni en el RUAGA ni en los demás Registros Provinciales o, habiendo mediado guarda preadoptiva, y siendo la misma rechazada por la niña, niño o adolescente, la familia de acogimiento transitorio podrá ser considerada, si ésta así lo desea, a los fines de la adopción del niño, niña o adolescente que hubiese alojado. En ese caso, deberá cumplimentar satisfactoriamente con el proceso de evaluación que se prevé para las familias aspirantes a guarda con fines de adopción.
Se trata de una excepción a la regla general que busca preservar el cumplimiento en todo momento del interés superior de los niños, niñas y adolescentes -siendo éste el principio nodal que debe guiar todas las intervenciones y decisiones que los afecten-, a la vez que respeta la prioridad absoluta de los aspirantes a guarda con fines de adopción inscriptos en el RUAGA y similares registros provinciales.
También a diferencia del programa vigente, el proyecto prevé dos modalidades de acogimiento: con miembros de la familia extensa o en familias solidarias. Excluimos la modalidad recientemente creada de familias abiertas por las observaciones e inquietudes que manifestamos en el pedido de informe que aguarda respuesta del Poder Ejecutivo.