Rechazo a la adhesión a la ley de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

Aseguradoras de Riesgos de Trabajo
Rechazo a la adhesión a la ley de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

(Estos serán nuestros fundamentos en el dictamen que presentaremos ante la Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe).

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La adhesión a la ley nacional 27.348 no traerá beneficios a las personas trabajadoras de la provincia de Santa Fe, lesiona su constitución en el artículo 20 y solamente generará rentabilidad a las empresas de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

Luego de haber analizado durante meses los dichos y fundamentos esgrimidos por representantes empresariales y hasta gremiales sobre los supuestos beneficios de la mencionada adhesión aparecen datos que revelan la fragilidad de esos razonamientos.

La ley 27.348 fue puesta en vigencia el 15 de febrero de 2017 en toda la geografía nacional, más allá de la adhesión formal o no a la misma. Por lo tanto es difícil escapar del pensamiento que habiendo una coexistencia entre la no adhesión de la provincia de Santa Fe y la operatividad de la misma a nivel nacional, la imposición de la norma tiene poca relación con un modo democrático y respetuoso de la autonomía santafesina.

Es preciso decir que la adhesión plena a la ley solamente se dio en nueve provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que Formosa, Misiones, Corrientes, Neuquén, Jujuy y Tierra del Fuego no la tienen operativa.

Y existen nueve provincias en las cuales no hay ni adhesión ni operatividad concreta de parte del estado subnacional como Santa Cruz, Chubut, La Pampa, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca y La Rioja.

Cuando en julio de 1996 fue sancionado el Sistema de Riesgos de Trabajo a través de la ley 24.557, existían 3.556.814 trabajadores registrados. A fines de 2019 eran 9.824.316 las personas registradas como trabajadores y trabajadoras.

Sin embargo el universo de personas que trabajan en la Argentina es de 19.728.760, casi diez millones más de las inscriptas en el Sistema de Riesgos de Trabajo.

La propia página oficial de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación apunta que en el año 2017, tiempo de la sanción de la ley 27.348, hubo 124.248 juicios y dos años después, 66.077 demandas en tribunales.

En esa reducción está el fundamento de los militantes de la adhesión: la reducción de los costos para las empresas sobre una realidad laboral que tiene una precarización de más del cincuenta por ciento pero de la que no se habla.

Menos costos para las empresas, menos juicios laborales, más ganancias para las ART.

Nosotros decimos que habrá menos juicios si hay más inversión en cuidar la salud de las personas que ponen a andar el universo todos los días como son las y los trabajadores.

No es una discusión sobre menores costos para las empresas, sino de mayor cobertura de la salud de las personas trabajadoras.

En los balances del año 2018, nueve empresas de ART, Prevención, Provincia, Galeno, Experta, Asociart, La Segunda, SMG, Omint y Berkley International facturaron 84.588 millones de pesos.

Un año después, las mismas empresas, vendieron servicios por un monto de 100.954 millones de pesos.

Los accidentes laborales y las enfermedades profesionales terminan siendo el negocio de estas empresas.

Y no es menor dónde se producen la mayoría de los accidentes laborales.

Las empresas que tienen la mayor cantidad de siniestros laborales son las que tienen entre 101 y 500 personas trabajando y las que tienen más de 500 personas empleadas.

Según los datos oficiales de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, durante 2019, hubo 26.610 accidentes laborales y enfermedades profesionales en las empresas que tienen entre cien y quinientos trabajadores y 47.586 en las firmas con más de quinientos trabajadores, solamente en el primer trimestre del año. Un total de 73.199 siniestros laborales sobre un universo de 126.296 en todo el país.

Entre esos dos grupos de grandes empresas tuvieron el 57,95 por ciento de los siniestros laborales en 2019.

Y en el primer trimestre de 2020, se verificaron 22.589 siniestros laborales en las empresas que tienen entre 101 y 500 empleados y 43.355 entre las empresas que tienen más de 500 trabajadoras y trabajadores. Un total de 65.944 accidentes laborales y enfermedades profesionales sobre un universo total de 112.002. Es decir que las grandes empresas representan el 58,87 por ciento de la siniestralidad laboral.

Es decir que el mayor número de accidentes laborales no se producen en las pymes, sino en las grandes, en aquellas que tienen movimiento económico suficiente para invertir en higiene, seguridad y prevención, la raíz del problema.

En el año 2017, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se registraron 89.939 accidentes laborales. Un año después, 83.364.

En Mendoza, en tanto, en 2017, hubo 29.683 accidentes laborales y en 2018, 28.321 siniestros.

En Córdoba, en 2017, 47.585 accidentes laborales y un año después, 47.453.

En la provincia de Buenos Aires, en 2017, 235.728  y en 2018, 215.517.

Y en Entre Ríos, 14.244 accidentes laborales y enfermedades profesionales tanto en 2017 como en 2018. Curiosidades de las estadísticas.

En Santa Fe, sin adhesión a la ley 27.348, hubo en el año 2017, 44.901 y 44.014 en 2018. Menos que en Córdoba.

Pero si las palabras más pronunciadas y escuchadas en la Comisión de Asuntos Laborales fueron litigiosidad y costos, hubo una zoncera repetida con pasión: la adhesión a la ley generará menor desocupación.

Entre 2019 y 2020, los trabajadores registrados, según el Ministerio de Trabajo de la Nación, cayeron en un 6 por ciento en CABA; 7,1 por ciento en Mendoza; 5,2 por ciento en Córdoba; 3,6 por ciento en la provincia de Buenos Aires y 2,9 por ciento en Entre Ríos.

De tal forma, estos números oficiales demuestran que los accidentes laborales se reducen muy poco; que son más donde podría invertirse en higiene y seguridad (grandes empresas); que la adhesión a la ley 27.348 no tiene ninguna incidencia en la disminución de la desocupación y que lo único que crece es el volumen de facturación de las ART.

Creemos, además, que la adhesión a la ley 27.348 que recorta el tiempo de la persona trabajadora para reclamar frente a la justicia no solamente es inconstitucional sino que violenta el principio de igualdad ante la ley.

Recordemos dos artículos fundamentales, a nuestro entender:

Artículo 14 de la Constitución Nacional:

“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

“Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna…”.

No se trata de reducir costos sino de “condiciones dignas y equitativas de labor”. Y eso se hace con inversión en prevención, higiene y seguridad laboral e industrial, no garantizando más rentabilidad a las ART.

Por otra parte, el artículo 20 de la Constitución Provincial sostiene:

“La Provincia, en la esfera de sus poderes, protege el trabajo en todas sus formas y aplicaciones y, en particular, asegura el goce de los derechos que la Constitución y las leyes nacionales reconocen al trabajador. Reglamenta las condiciones en que el trabajo se realiza, incluso la jornada legal de trabajo, y otorga una especial protección a la mujer y al menor que trabajan. Cuida la formación cultural y la capacitación de los trabajadores mediante institutos adecuados, tanto en las zonas urbanas como en las rurales. Promueve y facilita la colaboración entre empresarios y trabajadores y la solución de sus conflictos colectivos por la vía de la conciliación obligatoria y del arbitraje. Establece tribunales especializados para la decisión de los conflictos individuales del trabajo, con un procedimiento breve y expeditivo, en el cual la ley propende a introducir la oralidad. La ley concede el beneficio de gratuidad a las actuaciones administrativas y judiciales de los trabajadores y de sus organizaciones. La Provincia otorga igual remuneración por igual trabajo a sus servidores”.

El estado santafesino es soberano a la hora de proteger la salud de sus trabajadoras y sus trabajadores.

“…Reglamenta las condiciones en que el trabajo se realiza, incluso la jornada legal de trabajo, y otorga una especial protección a la mujer y al menor que trabajan…”, dice la Constitución Provincial de Santa Fe, con claridad y elocuencia.

Y agrega algo fundamental para la cuestión: “…Establece tribunales especializados para la decisión de los conflictos individuales del trabajo, con un procedimiento breve y expeditivo, en el cual la ley propende a introducir la oralidad…”.

No habla de comisiones de salud, habla de tribunales especializados.

Si debe haber justicia rápida y mejor, entonces que haya más juzgados laborales pero no que se limite el acceso a los mismos.

Es imprescindible tener en cuenta la realidad laboral.

En la provincia de Santa Fe, se producen 120 accidentes laborales por día, a razón de 5 por hora y una persona que busca ganarse la vida, la pierde casi cada seis días.

Es preciso, entonces, poner el acento en la salud y la inversión en cuidar la vida de las personas que trabajan, no en beneficiar a las empresas que lucran con sus enfermedades y accidentes.

Por estas razones les solicito a mis pares el acompañamiento al presente Dictamen en Negativa en relación al proyecto de adhesión a la ley 27.348.

Por Carlos del Frade – Diputado Provincial por el Frente Social y Popular.

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