CREACIÓN POR LEY DEL PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR TRANSITORIO

PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR
CREACIÓN POR LEY DEL PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR TRANSITORIO

El proyecto parte de valorar el Programa de Acogimiento Familiar actualmente existente, basamento que, con diferencias, reconoce y recupera el presente proyecto. Por ello, entendemos que es menester dar rango de ley a un programa de tales características, tal como muestran las experiencias de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 2213/2008) y la provincia de San Luis (Ley N° 0093/2004).

El Programa Acogimiento Familiar de ningún modo constituye una vía para adoptar niñas, niños y adolescentes. No obstante, el proyecto prevé que habiéndose declarado la situación de adoptabilidad y en caso de no encontrarse perfil de familia adecuada para adoptar a la niña, niño o adolescente ni en el RUAGA ni en los demás Registros Provinciales o, habiendo mediado guarda preadoptiva, y siendo la misma rechazada por la niña, niño o adolescente, la familia de acogimiento transitorio podrá ser considerada, si ésta así lo desea, a los fines de la adopción del niño, niña o adolescente que hubiese alojado. En ese caso, deberá cumplimentar satisfactoriamente con el proceso de evaluación que se prevé para las familias aspirantes a guarda con fines de adopción.

Se trata de una excepción a la regla general que busca preservar el cumplimiento en todo momento del interés superior de los niños, niñas y adolescentes -siendo éste el principio nodal que debe guiar todas las intervenciones y decisiones que los afecten-, a la vez que respeta la prioridad absoluta de los aspirantes a guarda con fines de adopción inscriptos en el RUAGA y similares registros provinciales.

También a diferencia del programa vigente, el proyecto prevé dos modalidades de acogimiento: con miembros de la familia extensa o en familias solidarias. Excluimos la modalidad recientemente creada de familias abiertas por las observaciones e inquietudes que manifestamos en el pedido de informe que aguarda respuesta del Poder Ejecutivo.

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