Entendemos que no regular el aumento de la cantidad de viviendas ociosas en la provincia mientras crece el número de personas que alquilan y/o viven acinadas en pequeños espacios, atenta contra la función social de la propiedad que debe supeditarse al interés colectivo cuando su ejercicio perjudica a la comunidad, atenta contra el derecho humano a una vivienda digna y contra la equidad en la distribución de cargas y beneficios del proceso de urbanización.
En las viviendas ociosas existe suelo urbano que, gracias a un esfuerzo colectivo mediado por la acción estatal, está dotado de todo lo necesario para servir de soporte para actividades productivas y reproductivas, pero que por una decisión individual del propietario no cumple con su función económica, sino que es retenido esperando su valorización. Esta decisión malogra un esfuerzo colectivo y resta eficacia a la función pública del ordenamiento territorial y urbanístico.