CREACIÓN Y DESARROLLO DE JARDINES MATERNO PATERNALES

Jardines marterno paternales
CREACIÓN Y DESARROLLO DE JARDINES MATERNO PATERNALES

Visto que: la responsabilidad de las tareas de reproducción y cuidados, no es solamente incumbencia de las familias (y las mujeres en particular), sino que existe en la sociedad y en el Estado, una particular responsabilidad en estas tareas. Son contadas las experiencias de Jardines materno paternales en nuestra provincia, dando cuenta de la deuda pendiente para con los/as trabajadores/as en materia de derechos.

Que, en tal sentido, la Ley Nacional de Contrato de Trabajo No 20. 7 44 sancionada en 1974 establece que “En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”. Sin embargo, 42 años después de la sanción de la ley, este artículo aún no está reglamentado.

Que, se pone el énfasis en la responsabilidad social y estatal de garantizar las tareas de reproducción social y cuidado de las personas dependientes. La ausencia de una política de cuidados genera y reproduce la desigualdad social y de género, ya que son las mujeres quienes en la gran mayoría de los casos son únicas cuidadoras del núcleo familiar. A su vez, el cuidado es un componente central en el mantenimiento y desarrollo del tejido social, tanto para la formación de capacidades como para su reproducción, y por eso las políticas de cuidado son una inversión en una sociedad más justa, más igualitaria y con mayor cohesión. Implican, del mismo modo, una inversión productiva en la medida en que esa inversión se retribuya en una mayor formación y en un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.

Que, el objetivo de la presente Ley Provincial, mediante la que se crean Jardines Materno-Paternales (desde los 45 días, a los 4 años) en los lugares de trabajo de la persona a cargo, está orientado a garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de los/as trabajadores/as santafecinos. Los Jardines Maternos Paternales son espacios dedicados a acompañar, guiar y estimular a través de diferentes experiencias, el desarrollo integral del niño/a. De la misma forma, el sentido rector que orienta esta política, busca compartir con la familia la responsabilidad de la formación integral de los/as niños/as, fomentando de la misma manera, la corresponsabilidad entre padres, madres y madres no gestantes del cuidado de los/as hijos/as. Que, la educación y los cuidados son muy difíciles de separar en la etapa de vida de la primera infancia. Cuidados y educación constituyan funciones difícilmente distinguibles, por lo que los Jardines Materno Paternales no pueden escindirse de una perspectiva orientada en un sentido pedagógico, de carácter educativo. Al mismo tiempo, es difícil distinguir en la primera infancia, el cuidado, del desarrollo de hábitos de cuidado de salud, alimentación, e higiene. Es durante este período también, que se desarrolla en la persona dependiente, la primera sociabilidad. Los Jardines Materno Paternales, deben orientarse al enriquecimiento del vínculo niño/a-familiainstitución-comunidad.

Que, a su vez, la generación de Jardines Materno Paternales nos permitiría dar un primer paso en discutir la corresponsabilidad del estado en el sistema de cuidados necesitamos. Como también, discutir los roles generizados seguimos reproduciendo en el seno de las familias, ya que la relación entre las personas que cuidan y aquellas que son cuidadas esconde una gran inequidad de género dado que son las mujeres las que dedican parte importante de su tiempo a esta tarea.

Que, es importante la promoción de la corresponsabilidad, donde se genere un cambio cultural en la sociedad que involucre a todas las personas y todas las instituciones, ya sean las directamente relacionadas con la provisión de cuidados, las que brindan formación desde la infancia hasta el nivel terciario o las que inciden de alguna forma en la distribución de responsabilidades de cuidado en el hogar (el mercado laboral, los órganos de participación social, empresarial y política, etc.). El cambio cultural implica deconstruir el paradigma de “hombre proveedor-mujer cuidadora” e imaginarse un mundo donde las personas comparten los cuidados y no los asumen en forma desigual en función del mandato social.

Que, hasta la misma CEPAL plantea la necesidad de “Corresponsabilidad en la distribución y redistribución de tos rotes y de los recursos entre mujeres y hombres en el seno de las familias y de la sociedad, con miras a una respuesta igualitaria a las demandas de cuidado y al cierre de brechas de desigualdad” (Rico,2014: 44). Que, es necesario valorizar la tarea del cuidado como un aporte fundamental para el bienestar de la sociedad en su conjunto teniendo como consecuencia la mejora en los salarios de las y los trabajadores. En este sentido, la CEPAL (2009) plantea que las tareas del cuidado “son acciones que la sociedad lleva a cabo para garantizar la supervivencia social y orgánica de quienes han perdido o carecen de autonomía personal y necesitan la ayuda de otros para realizar los actos esenciales de la vida diaria”.

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