MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA PROVINCIAL N° 7395
El proyecto modifica los artículos 8, 9, 10 y 10bis de la Ley Orgánica de la Policía Provincial (Ley n° 7395) del año 1975 -y su modificatoria Ley 11.516 del año 1997. Modificaciones principales:
Art 9 y 10, sobre las funciones y atribuciones de la Policía Provincial: se modifica la redacción para dar mayor precisión y especificidad acotando los márgenes para la discrecionalidad. En estos artículos se utilizan “conceptos amplios, imprecisos y/o ambiguos”, tales como “perturbación”, “normalidad del acto”, “buenas costumbres”, “personas habitualmente dedicadas”, que pueden, mediante una interpretación laxa, amparar intervenciones policiales ilegales.
Art 10 y 10 bis: se elimina la figura de la detención en dependencia policial por averiguación de antecedentes o de identidad, y se propone reemplazarla por un sistema tecnológico con el cual pueda determinarse con inmediatez si se trata o no de una persona con pedido de captura. Dicho sistema -si bien se deja a consideración del Poder Ejecutivo – podría ser de reconocimiento de huella dactilar o cualquier otro medio tecnológico. De allí que, la incorporación de tecnología permitiría llegar al mismo fin (la identificación de la persona), sin necesidad de privarla de su libertad en una dependencia policial. Argumentos específicos:
El art 10 bis (detención por AA) es de polémica constitucionalidad ya que vulnera el derecho a la libertad no habiendo una correspondencia razonable entre el fin buscado y el medio empleado. A ello se suman los innumerables hechos de violencia institucional que se suceden en el marco de este tipo de detenciones, las cuales -vale la pena advertir- quedan mayormente por fuera del control judicial en tanto no dan lugar a la apertura de expedientes judiciales. Es así que, las detenciones por averiguación de antecedentes de escasa “efectividad” en términos del control del delito, son a la vez oportunidades primordiales para el despliegue de prácticas policiales de hostigamiento y tortura.
Finalmente, es necesario atender a que el número de detenciones se usa como un dato central en el análisis de la eficacia policial. Pero, no es sinónimo de prevención efectiva del delito, sino que termina induciendo a detenciones arbitrarias de un amplio número de ciudadanos, especialmente de aquellos que, por su situación social, presentan un acceso menor a ciertos recursos materiales y simbólicos para la defensa de sus derechos.