Regula el uso del procedimiento abreviado. Lo más sustantivo es que allí se determina que procedería sólo cuando:
a) la pena estimada sea inferior a 6 años;
b) no estén involucrados, ya sea en carácter de autor/es o partícipe/s del mismo (a instigación suya o con su consentimiento, desidia o aquiescencia), funcionario/s policiales y del Servicio Penitenciario;
c) no se encuentre involucrado el interés público, por la gravedad del mismo, por su naturaleza y/o porque implicara violaciones manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos.