ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 26873 SOBRE LACTANCIA MATERNA

LEY NACIONAL Nº 26873 SOBRE LACTANCIA MATERNA
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 26873 SOBRE LACTANCIA MATERNA

PROYECTO DE LEY APROBADO – LEY N° 13865

Constituye una verdad nacional e internacionalmente reconocida que la lactancia materna es el medio más propicio de proporcionar el alimento ideal para el sano crecimiento y desarrollo de los bebés; ya que aporta en forma exclusiva todo lo que necesita para crecer de manera sana y fuerte durante los primeros seis meses y continúa siendo un alimento muy beneficioso luego de ese período que debe complementarse con alimentación adecuada.

Asimismo, la leche materna no sólo contiene todos los nutrientes que el bebé necesita, sino que es en sí misma un tejido vivo compuesto por más de 370 componentes específicos capaces de protegerlo de enfermedades inmediatas y futuras, incluso hasta la adultez. Reduce el riesgo de enfermedades como la diarrea e infecciones respiratorias, previene la desnutrición, y disminuye la mortalidad infantil. En efecto, la lactancia materna es el mejor principio para una vida saludable. También trae beneficios para la madre reduciendo el riesgo de anemia en el post-parto, de cáncer de mama y de osteoporosis después de la menopausia, a la vez que favorece el vínculo madre-hijo. Es así que, la leche materna constituye una base biológica y emocional única tanto para la salud del niño como para la de la madre

Es así que, la OMS y UNICEF recomiendan alimentar a los bebés sólo con leche materna durante sus primeros 6 meses de vida, después de lo cual deben seguir recibiendo leche materna –además de comer otros alimentos seguros y nutricionalmente adecuados– hasta los 2 años de edad o más.

Siguiendo estas recomendaciones, se ha sancionado en nuestro país en el año 2013, la Ley n° 26.873 denominada “Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública” la cual tiene por objeto promover y concientizar acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos (2) años.

Dicha ley es congruente, a su vez, con la “Convención sobre los Derechos del niño” que, en su artículo 24,  establece que los Estados Partes asegurarán la plena aplicación del derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para “asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños y las ventajas de la lactancia materna”, entre otros aspectos allí mencionados.

La Ley Nacional de Lactancia Materna ordena acciones específicas de promoción de la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses y de la lactancia materna continuada de los seis meses a los dos años o más. Junto a esas acciones, recomienda una alimentación complementaria adecuada y oportuna; y la difusión y accesibilidad a la información, en especial de las mujeres embarazadas, a quienes se debe hacer conocer la importancia de su estado nutricional y el de sus hijos. La ley prevé igualmente la promoción y apoyo a la creación de Centros de Lactancia Materna y Bancos de Leche Materna.

A su vez, el proyecto prevé la instauración de la primera semana de agosto como Semana Provincial de la Lactancia Materna en consonancia con la celebración a nivel mundial instaurada oficialmente por la Organización Mundial de la Salud y UNICEF en 1992. La Semana de la Lactancia Materna se celebra en más de 120 países, del 1 al 7 de agosto, aniversario de la Declaración de Innocenti, firmada por la OMS y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en agosto de 1990 sobre la protección, el fomento y el apoyo de la lactancia materna.

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