Este proyecto ha sido aprobado, convirtiéndose en la Ley N° 13902
La comunidad travesti, transexual y transgénero de Argentina se encuentra entre una de las poblaciones más vulneradas históricamente del país. La realidad de este colectivo está atravesada por un contexto de persecución, exclusión y marginación, teniendo grandes dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades y de trato.
La mayoría de ellos/as vive en extrema pobreza, privados/as de los derechos económicos, políticos, sociales y culturales. Siendo expulsados/as desde niños/ de sus hogares y del ámbito escolar, quedando como única alternativa de subsistencia el ejercicio de la prostitución. Los resabios de la oscura etapa de la dictadura cayeron con crueldad sobre este colectivo a través de la creación de figuras jurídicas que criminalizan la diversidad de las identidades de género; modelo que incluso continuó durante la democracia.
Ser travesti, transexual y transgénero en Argentina era, hasta hace apenas un año estar condenado/a a distintas prácticas de persecución sistemática, represión, discriminación y exclusión social. Otro dispositivo de exclusión y discriminación social y cultural que opera contra este colectivo, es el perjuicio social. La expulsión de los circuitos laborales también es moneda corriente para la comunidad trans. Esto es analizado por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) como “un desperdicio de talentos, con efectos negativos para la productividad y el crecimiento económico. La discriminación genera desigualdades socioeconómicas que perjudican la cohesión social y la solidaridad, y que dificultan la disminución de la pobreza”. A falta de estadísticas oficiales sobre la situación de la provincia, si se cuentan con datos de la ciudad más grande de nuestra provincia (Rosario) donde se estima que habita el 10% de la población trans de Argentina. Según cálculos municipales, existen en la ciudad entre 300 y 500 personas en esta condición.
La totalidad de la normativa internacional citada promueve el mayor nivel de integración e inclusión en el pleno goce de los derechos como ciudadanos de todas las personas con independencia de la orientación sexual elegida. La Declaración Socio-Laboral del Mercosur de 1998 establece en el artículo 2º de los derechos individuales que: “Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, tratamiento y oportunidad en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión por motivo de raza, origen nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con la disposiciones legales vigentes. Los Estados Partes se comprometen a garantizar la vigencia de este principio de no discriminación. En particular, se comprometen a realizar acciones destinadas a eliminar la discriminación en lo que refiere a los grupos en situación desventajosa en el mercado de trabajo”. Sobre el particular, cabe consignar que por Convenio Marco de Cooperación No 165 de fecha 6 de septiembre de 2011 suscrito entre el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las partes comprometen su mutua colaboración en el desarrollo y coordinación de acciones vinculadas a la temática del trabajo y diversidad sexual. Elio guarda concordancia con las políticas de inclusión llevadas adelante por el Estado Nacional, el cumplimiento del Plan Nacional contra la Discriminación del citado instituto. Esto demuestra que desde los estados debemos generar todas las condiciones necesarias para la erradicación de la discriminación y garantizar la igualdad de derechos.