Vacunas: bienes colectivos de la humanidad

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Cuando la segunda ola del Covid 19 comienza a manifestarse en la Argentina y las grandes multinacionales que venden la vacuna como se les antoja a los países del tercer mundo como el nuestro, no es casual asistir a imposiciones como la del laboratorio Pfizer, de Estados Unidos, que quiere asegurarse el cobro de sus regalías con los bienes del estado nacional y hasta con fragmentos del territorio argentino.

Es menester señalar que dicho proceso económico, el de la producción y venta de medicamentos, escapa a la ley de la oferta de la demanda, a los principios de la libre competencia y de la libertad contractual, ya que la venta de las especialidades medicinales al público consumidor se encuentra condicionada por el estado de la necesidad del mismo y por la prescripción médica…las autoridades sanitarias deberán disponer en forma permanente de los medios efectivos para impedir maniobras especulativas que desvirtúen los fines y el sentido social que el medicamento representa en las condiciones actuales de la sociedad…la situación del mercado de las especialidades medicinales en nuestro país se encuentra distorsionada por los diversos factores que han originado el paulatino y creciente aumento de los precios, lo que hace necesario que el estado arbitre los medios para la determinación de aquellos, equitativos y razonables, mediante la intervención en todas las etapas de la elaboración y circulación de los productos…en el momento actual corresponde establecer una economía de principios y finalidades sociales y si el medicamento, estrechamente vinculado a las acciones de salud pública, ha de ser considerado como un bien social de consumo, es lógico suponer que su precio de venta al público no debe ser la consecuencia del libre juego de intereses de los fabricantes e intermediarios – escribió Arturo Oñativa, ministro de salud del gobierno de Arturo Illia, en febrero de 1964.

Casi seis décadas después, la concentración de vacunas contra el Covid 19 en los países más poderos de la Tierra, marcan la supremacía de los intereses comerciales por encima de la vida y los principios humanos básicos de igualdad de derechos.
La salud humana está inmolada en el altar del único dios viviente, el dios dinero.

Pero aquello de Oñativia, entonces, no es una mera expresión melancólica, si no una imprescindible reivindicación para este presente tan subordinado a las imposiciones de los dueños de casi todo.

La Argentina tuvo en Carrillo y Oñativia dos expresiones que sintetizaban la necesaria soberanía como elemento vital para defender la salud de sus habitantes.

“Las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana se consideran bienes sociales al servicio de la salud pública”, decía el artículo primero de la ley 16.462, rubricada en el Senado de la Nación Argentina, entre el 6 y 7 de febrero de 1964.

Era una de las iniciativas centrales de Arturo Oñativia, el ministro de Salud del gobierno del radical Arturo Illia.

El artículo 2 facultaba al mencionado ministerio a adoptar las medidas necesarias para contener y disminuir los precios de los medicamentos, de tal forma que el estado podía establecer y reajustar los precios de cada remedio, como también producir, elaborar, fraccionar y comercializar drogas y medicamentos, prohibir o restringir la importación o exportación.

En caso de emergencia sanitaria podría disponer tomar posesión de los medicamentos al costo que fijaría el propio estado más una indemnización no superior al 10 por ciento de las materias primas.

La otra ley, la 16.463, establecía el contralor de parte del ministerio de salud de las actividades de importación, exportación, la producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización y depósito de drogas y medicamentos.

A fines de 1964, el gobierno dictó el decreto 7.650 de congelamiento de precios que también obligaba a la reinscripción de los medicamentos. El ministerio tenía registrados 33 mil especialidades y luego de la reinscripción aprobó solamente 17.832.

En mayo de 1965, Oñaitvia fue por más: a través del decreto 3042 obligó en el plazo de tres meses a mostrar información de la composición de los costos de los laboratorios y los contratos de regalías existentes.

A partir de esas leyes y aquellos decretos, la campaña contra el gobierno de Illia fue haciéndose cada vez más virulenta.

En aquel año, la administración nacional había comenzado la renegociación de la deuda externa con el Club de París.

-Se pusieron firmes los señores y nos dijeron que no podían refinanciar la deuda porque Suiza se oponía, pero que si levantaba el congelamiento de los precios de los medicamentos si habría refinanciación. Le contestamos que el gobierno argentino no se sometería de ninguna manera a hechos de esa naturaleza y que nosotros teníamos para pagar 70 millones de dólares… puesta sobre la mesa tal proposición aceptaron el resto de los países la renegociación de la deuda – contó Illia, tiempo después.

El golpe de estado ya estaba en movimiento…

“La nueva dictadura anuló las leyes Oñativia. El precio de los medicamentos, liberados del control estatal, aumentó en los años siguientes”, concluye el excelente artículo de Ernesto Salas.

En los días de la peste, en los días del miedo y los negocios obscenos de las multinacionales de los medicamentos, hacer memoria por los hechos y pensamientos de Carrillo y Oñativia muestra que el humanismo siempre termina siendo contrario a la ferocidad del capitalismo y que siempre en la historia de los pueblos hay fenomenales antídotos contra la resignación y el individualismo.

Fuente: “Arturo Oñativia y la ley de medicamentos”, Viviana Román y Ernesto Salas, Editorial de la Universidad “Arturo Jauretche”, marzo de 2020.

Primera parte de esta nota: Carrillo, Oñativia y los negocios de la pandemia

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