La reforma del Código Civil y Comercial de la Nación -Ley N° 26.994 (B.O. 8.10.2014)-, exige adecuar la normativa provincial a sus nuevas disposiciones. Entre ellas, las referidas a la infancia y en particular, el recurso a medidas de protección integral y excepcional así como en materia de adopción. El presente proyecto de ley se funda en esta necesidad de adecuación normativa a la vez que incorpora un dispositivo de registro en vistas a mejorar el funcionamiento del actual Sistema de Protección Integral.
Principalmente, modifica la Ley 12967 en lo que respecta a: 1) plazo máximo de las medidas excepcionales (acortando de 1 año y medio a 6 meses)y plazo para la continuación por decisión judicial de la medida más allá de esos 6 meses (acortando de otros 6 meses a 3 meses); 2) que la Subsecretaría tenga entre sus funciones la de seleccionar en conjunto con el RUAGA los legajos de pretensos adoptantes; 3) Creación de Registro de Medidas de Protección Integral y Excepcional, informático, de acceso restringido, pero con acceso directo y permanente para la Defensoría de NNYA para potenciar la articulación entre ambos y el rol de supervisión de la Defensoría; y 4) que el juzgado “deba” y no sólo pueda instar a la Subsecretaría de niñez a resolver definitivamente las medidas cuando se cumple el plazo.