Final para las mentiras de Vicentin

La Administración Federal de Ingresos Públicos acaba de exigirle al juez Fabián Lorenzini, a cargo del concurso preventivo de Vicentin, que deje de ser pasivo, actúe en resguardo de los acreedores, deje sin efecto la venta de FRIAR y otras medidas tomadas por el directorio del consorcio y garantice los derechos de las personas estafadas, basada en la Auditoría finalizada el 17 de junio de 2021. Es un documento que le dice basta a la impunidad del grupo de delincuentes de guante blanco que siguen manejando el grupo en beneficio de empresas extranjeras.

vicentin libro

El documento fue presentado por la abogada Mariela  Alejandra Romero, el pasado 13 de agosto de 2021, en los autos caratulados “VICENTÍN S.A.I.C. S/ CONCURSO PREVENTIVO” Cuij N° 21-25023953-7.

“…Que atento a los proveídos de VS de fechas 28 de octubre de 2020 y del 4 de diciembre de 2020, en los que supeditaban el dictado de medidas protectivas del patrimonio de la concursada al resultado de la auditoria forense, y dado que ésta auditoría ya ha finalizado 17 de junio de 2021, confirmando los hallazgos que veníamos señalando desde un año atrás (el abuso de la personería jurídica, confusión patrimonial inescindible,  ocultación de bienes al juez y omisión de informar al síndico  por parte del directorio y enajenación de FRIAR SA en fraude a los acreedores), es que vengo a solicitar a VS,  que se adopten las medidas necesarias para garantizar el derecho de los acreedores, dando curso a tales fines a las medidas cautelares oportunamente peticionadas en la presentación de fecha 49-20, junto con la prohibición de efectuar suscripciones de aumentos de capital que no sean integrados inmediatamente, como al impulso de otras medidas que V.S considere convenientes o necesarias para garantizar el derecho de los acreedores teniendo en cuenta la maniobra denunciada oportunamente por el Fisco, convalidada en el informe final de la Auditoría Forense”, sostiene el escrito.

“…Así ha dicho el Cuerpo de Auditores forense en el informe final: 

Así comienza diciendo que la concursada destaca que, desde sus orígenes, se caracterizó por un perfil agresivo en el desarrollo de nuevos negocios: en 1979 fundó Algodonera Avellaneda S.A. (desmote de algodón); en 1980 adquirió la firma Buyanor S.A. y luego Sir Cotton S.A. y Gin Cotton S.A., todas dedicadas a la misma actividad. En el 2004 adquirió – a través de Diferol S.A. – la sociedad Frigorífico Regional Industrias Alimenticias Reconquista (FRIAR) Sociedad Anónima, dedicada a la actividad cárnica.- 

“…Que entre 2014 y 2017, se produjo una reorganización del grupo de compañías controladas por las familias controlantes de Vicentín, la cual consistió en separar el negocio “Core” o “principal” de procesamiento y comercialización de granos que opera Vicentín S.A.I.C. respecto de aquellos negocios “Non-Core” o “secundarios” correspondientes al sector cárnico, frigorífico, lácteo, vitivinícola y otros. Las transferencias fueron hechas a VFG Inversiones y Actividades Especiales S.A. e Industria Agroalimentaria Latam S.A., ambas controladas por una sociedad holding, Vicentín Family Group, también constituida en Uruguay, cuyos accionistas, en su mayoría, coinciden con los de Vicentín SAIC.  En fecha 12/8/20 VFG IyAE cede a BAF CAPITAL el 99% de FRIAR como presunta dación en pago de sus deudas. Dice el informe de Auditoria:

“…La Concursada se relaciona con un ecosistema de empresas vinculadas, que implicó la inversión en negocios deficitarios que aspiraron capital de trabajo durante años. Si bien la Concursada afirma que las sociedades desconsolidadas eran financiadas por terceros, o que los fondos prestados por la Concursada eventualmente fueron devueltos, la realidad es que existía un complejo entramado de transacciones entre las entidades Non-Core y VICENTÍN (Argentina y Uruguay) y entre las propias Non- Core, según surge del universo de transferencias informadas en el procedimiento de Discovery.

“…Al mismo tiempo, cuando VICENTÍN necesitaba fondos, recurría a estas personas jurídicas relacionadas que tenían líneas de crédito abierto que la propia VICENTÍN afianzaba. Algunas empresas Non-Core parecen cumplir una doble función de proveedores de bienes o servicios, mientras que al mismo tiempo funcionarían como prestamistas de unos créditos tomados con terceras entidades, algunos garantizados por la propia Concursada. Sin embargo, estos financiamientos eran respaldados por facturas comerciales, algunas cuyo concepto era “Anticipos”, por supuestos bienes o servicios adquiridos por la Concursada, de los cuales no hemos podido analizar que correspondan con valores de mercado razonables.

“…Desde el punto de vista de los flujos netos de fondos, esto es, el monto resultante del dinero que va y viene en cada mes, entre Vicentín y las empresas Non-Core, se observa mayor actividad en el año 2017, mientras que en los años siguientes el flujo neto tiende a equilibrarse. No obstante, resulta indudable la magnitud de los fondos que fueron enviados a estas empresas Non-Core.

“…Entre noviembre de 2016 y diciembre de 2019, se emitieron Órdenes de Pago a empresas Non-Core por USD 1.169 millones. Sin los desembolsos de la Concursada, las entidades Non-Core no hubieran conseguido otra fuente de financiamiento de semejante magnitud.  Observamos que existen recibos emitidos por movimientos de fondos desde las entidades Non-Core hacia la Concursada que, por diversos motivos, esta Auditoría Forense no ha podido identificar en los Extractos Bancarios.

“…Así, de todo ello resulta evidente que el abuso de la personalidad jurídica, que se ha venido señalando ya desde hace un año, no ha sido más que confirmado por la auditoría. 

“…Llegados a éste punto, conviene señalar  que el rol del Juez en la actualidad debe distar de ser pasivo. Como funcionario público que es, debe abocarse a resolver cuestiones que redundan en interés público, por más que se presenten en un proceso privado. Mucho más cuando se trata de un concurso cuya gravitación socio económica alcanza al orden nacional. Así, el Juez debe formar su convicción a través de múltiples recursos probatorios, y con una actitud proactiva.  Éste criterio ha sido receptado por el legislador cuando, en el artículo 3 del CCyCN, libera al magistrado de ataduras rituales al consagrar que debe resolver teniendo principalmente a la razonabilidad como base.

“…De allí que, a los efectos de impedir el agravamiento de la cuestión que nos ocupa y frente a las irregularidades detectadas, nunca contradecidas y ahora confirmadas por el Cuerpo de Auditores, solicitamos como impulso procesal específico en concordancia con lo sostenido por V.S., se dicten las medidas preventivas necesarias en virtud de las amplias facultades conferidas por la LCQart. 274- y el ordenamiento procesal, en orden al resguardo del activo de la concursada, dando curso conjuntamente a la prohibición de efectuar suscripciones de aumentos de capital que no sean integrados inmediatamente, como asimismo impulsando otras medidas que considere convenientes o necesarias para garantizar el derecho de los acreedores.-

“…En tal sentido, solicitamos se arbitren las medidas necesarias para limitar e impedir la disposición de activos que pudieran corresponder a la concursada según las conclusiones a las que arribó la Auditoría Forense.

“…En ésta línea, y de manera general, se disponga inhibición general de bienes para todas las empresas del grupo VICENTIN denunciadas en el pedido de AUDITORÍA FORENSE punto “Grupo Económico”.

“…De igual modo, y para garantizar la completa intangibilidad de todas las tenencias accionarias en las sociedades del grupo, se solicita, con carácter de medida cautelar de no innovar, la prohibición de llevar a cabo, en todas y/o cualquiera de las sociedades del grupo económico VICENTIN, cualquier acto u omisión que pudiera derivar en la modificación de dichas tenencias accionarias. Así en modo enunciativo y no taxativo, no podrán disponerse aumentos del capital (aunque no impliquen modificación del Estatuto Social), ni reducciones ni reintegros de capital, renuncia, limitación ni suspensión al derecho de suscripción preferente ni de acrecer, fusiones, escisiones, transformaciones, disolución anticipada de la sociedad, y en general, cualquier acto que importe comprometer derechos políticos y económicos emanados de las tenencias accionarias como así también la constitución de usufructos, prenda u otro gravamen”, termina diciendo el documento de la AFIP.

Ya no hay razones para que el juez Lorenzini mantenga intacta las mentiras de Vicentin.

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