La impugnación del Banco Nación a la “propuesta” de Vicentin

  • Por Carlos del Frade
    Diputado Provincial de Santa Fe, integrante de la Comisión de Seguimiento del Caso Vicentin.

Planta Vicentin

Los acreedores perderán hasta el 90 por ciento y se producirá un nuevo vaciamiento

Vicentín propone pagar a 30 años solamente 465 millones de dólares de los más de 1.600 millones de dólares adeudados.

Eso se desprende del escrito presentado por el Banco de la Nación Argentina que además sostiene que se trata de un proyecto “aventurero”.

El Banco Nación, a través de la abogada Vanina Gay, presentó el martes 2 de mayo una fundamentada impugnación contra la llamada “propuesta final” del consorcio Vicentin. Allí señala que se violan principios troncales del derecho concursal como el principio de universalidad del proceso, la pars conditio creditorum, es decir la igualdad de trato a los acreedores, y la libertad de concurrencia, porque los bienes más valiosos quedan vedados a la inmensa mayoría de los acreedores, siendo trasvasados, selectiva y directamente, a los que aplican como “estratégicamente interesados” -dos de ellos, además, acreedores verificados en el concurso-, en una “liquidación privada previa”, en la que no participa, ni por asomo, la totalidad de la masa de acreedores; la continuidad de la empresa, dado que los sujetos que aplican como “estratégicamente interesados”, se reparten entre ellos los activos más valiosos -del elenco de los denunciados por la concursada-, anexándolos a sus propias organizaciones empresarias, con lo que VICENTIN S.A.I.C. queda desguazada, mientras que la propuesta concordataria se deshace de las otras áreas de menor competitividad de la exorbitante multideudora, como la misma sede de VICENTIN y el complejo fabril de la ciudad de Avellaneda. Todo lo que se traducirá, a la postre -y aunque en la coyuntura se lo silencie-, en una inevitable pérdida masiva de puestos de trabajo.

Recuerda que este jueves 4 de mayo, el fiscal de delitos económicos Miguel Moreno imputará a 13 directivos de VICENTIN por asociación ilícita y a síndicos concursales por encubrimiento en el marco de la causa por defraudación y estafa que se lleva adelante en la Justicia penal de Rosario. La audiencia se realizará el jueves 4 de mayo y el fiscal pedirá la imputación de Daniel Buyatti, Alberto Macua, Roberto Gazze, Máximo Padoan, Cristián Padoan, Martín Colombo, Sergio VICENTIN, Roberto VICENTIN, Yanina Boschi, Omar Scarel, Javier Gazze y Miguel Vallaza. El cargo es de asociación ilícita. Como encubridores, imputará a Norberto García, Diego Telesco y Carlos Amut.”

Añade que la “(inadmisible) propuesta importa una quita real de aproximadamente un 80 por ciento de las sumas adeudadas a la masa de los acreedores, siendo, por tanto, violatoria al derecho de propiedad. Remarca que las PROPUESTAS OFRECIDAS SON PERJUDICIALES PARA LOS ACREEDORES. INEXISTENCIAS DE MEJORAS por ausencia de plazo cierto, régimen de disposición de Activos; omisión de mencionar las unidades de negocios y establecimientos fabriles situados en el Norte de la Provincia de Santa Fe, su valor funcional, como tampoco se mencionó los efectos que provocarían en las fuentes de trabajo; valor Nominal y Actual de la Propuesta: La propuesta no determina expresamente cual es el porcentaje de quita que ofrece. Sin embargo el Juzgado procedió a calcularla, arrojando una quita del 70 %, siendo ello prima facie incompatible con el ejercicio regular de un derecho, constituyendo un abuso de las facultades que otorga la ley concursal en miras a preservar la viabilidad de la empresa.

Tal como el decisor podrá apreciar, la desigualdad es manifiesta. De 1698 acreedores computables, 815 de ellos (que representan el 48% del pasivo concursal) verán cancelados el 100% de sus créditos. Se advierte así que la concursada intenta brindar un tratamiento igual a acreedores desiguales, lo cual es violatorio, además de la endonorma contenida en el art. 16 de nuestra CONSTITUCIÓN. El ofrecimiento de pago de una suma fija genera, como mínimo, una diferencia de categorías entre quienes percibirán su acreencia en forma total y los que no se verán satisfechos con ese primer desembolso.


De remate, VICENTIN S.A.I.C. sujeta los pagos mencionados a los fondos correspondientes a disponibilidades en caja, la venta de activos no esenciales, la cobranza de sus cuentas a cobrar, y el producido de la venta de la participación accionaria de Renova y otros acuerdos de venta de activos de VICENTIN y/o de compraventa de acciones de VICENTIN que se celebraron (ilegalmente) y/o celebrarían con los nominados como “interesados estratégicos”. De esta manera, la sociedad mercantil concursada se desapodera de sus activos progresivamente, hasta que el derecho de cobro de los acreedores quede en completa expectativa, durante 12 años.

Pago inicial: U$S 170 millones. De este importe se realiza un pago inicial de U$S 30.000 para todos y cada uno de los acreedores quirografarios. Dicho primer pago insume unos U$S 35 millones. El resto de los U$S 135 millones se paga a los 5 días de realizado el primer pago y a prorrata de los acreedores cuyos créditos no hubieran sido cancelados con el primer pago inicial de U$S 30.000. Pago adicional: U$S 127 millones pagaderos a los 365 días corridos del pago inicial, a prorrata de las respectivas acreencias de los acreedores.

Si se suman los pagos comprometidos para los acreedores, el monto total asciende a: U$S 462 millones (170 + 127 + 165). Adviértase que se trata del cálculo más optimista, dado que es altamente probable que los U$S 165 millones se consuman durante los 12 años en las diversas contingencias que registra la concursada. Entiende esta parte que el valor técnico de este pago es cero. Entonces, el recupero a valores nominales asciende al 34 % (quita del 66 %). Si se considera que los U$S 165 millones se destinan a afrontar las contingencias, el recupero nominal asciende al 22% (quita del 78%).

Conforme surge de los informes técnicos elaborados, el recupero a valores presentes, considerando una tasa de descuento del 7%, en su proyección más optimista, es del 27%. Si por los motivos precedentemente expuestos no se consideran los U$S 165 millones, el recupero disminuye a un 21,35%.

Cada minuto que pasa, los acreedores pierden un poco más. De lo que estimamos que la quita real y final, contenida en la propuesta de acuerdo de VICENTIN S.A.I.C., redunda en no menos de un 90 por ciento. Resulta entonces no homologable por abusiva.

El negocio de los interesados estratégicos (“estratégicos interesados”: la propuesta constituye un evidente intento de vaciamiento de la empresa

El supuesto “Plan de Empresa” presentado no es más que un proyecto aventurero, sin ningún tipo de explicación concreta respecto a cómo obtendrá los fondos necesarios para el repago del crédito a mi mandante.

Las investigaciones penales dan cuenta de serias irregularidades contables que impiden conocer acabadamente el pasivo y activo de la concursada.

  • A todos los auxiliares jurisdiccionales y al propio Juzgado les consta que la concursada se ha conducido de una manera a todas luces reprochable, ocultando información (inexistencia de balance 2019), retaceándola en relación a la conformación de su activo y pasivo, y, también, respecto a sus propuestas;
  • La mala conducta procesal de la concursada resulta ser idéntica a la llevada a cabo de manera previa al inicio de estas actuaciones, extremo que motivara el inicio de distintas investigaciones penales en relación a las personas humanas que integran VICENTIN S.A.I.C.;
  • La obstruccionista conducta desplegada por la concursada a través de quienes la han gobernado y/o dirigido, no hace más que perjudicar a los acreedores y a los trabajadores bajo su relación de dependencia.
    En el escenario detallado, el solo hecho de que se haya permitido a la concursada presentar una “propuesta última” -más allá de sus “bondades”-, sin que en ningún momento se le haya aplicado apercibimiento o sanción alguna, debe considerarse como un injustificado premio a una aviesa organización empresaria que, antes de instar su concurso, desarrolló actos jurídicos que aún se están investigando penalmente, y que, habiéndolo ya instado, realizó un ejercicio abusivo y/o disfuncional de sus derechos, en franco perjuicio del enorme universo de sus acreedores y demás cocernidos. Y, dentro de ese contexto, por la sociedad mercantil concursada se presentó una propuesta “única”, que lejos de no mejorar la anterior -ya calificada de abusiva por el propio Juzgado-, mantuvo un ofrecimiento idéntico, manifiestamente abusivo y en fraude a la ley.
  • Dolarización de los créditos verificados en pesos; – Pago de monto fijo que representa cancelación total
    de los créditos para algunos acreedores, y un ínfimo porcentaje de pago para otros;
  • Discriminación inadmisible entre acreedores
    verificados en dólares, según si se encuentran radicados en el país o en el extranjero, en beneficio de los acreedores foráneos;
  • Tipo de cambio elegido para el pago, que perjudica
    a los acreedores y se aparta de la tendencia de la jurisprudencia actual a acercar el valor del dólar al real de mercado;
  • Quita encubierta, que, en el caso de mi mandante,
    oscila entre el 70 y 80% de su crédito verificado.
  • La propuesta determina que el cumplimiento del Acuerdo quede a exclusiva voluntad de la concursada y sus socios estratégicos (en abierta violación a lo dispuesto por el art. 43, sexto párrafo, de la LCQ).

De tal foma, el Banco Nación pidió que “se rechace la “mejora de propuesta” concordataria presentada por la concursada, admitiendo el carácter abusivo y en fraude a la ley de la misma, haciendo lugar a la impugnación impetrada por mi mandante, y, oportunamente, se aplique el procedimiento previsto en el art. 48 de la LCQ”.

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